Gobierno limita por decreto los descuentos por planilla a funcionarios públicos y jubilados

El Órgano Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 5654, una medida que restringe y regula de forma estricta los descuentos, retenciones y contribuciones directas aplicados a los salarios de los servidores públicos y a las boletas de pago de los jubilados del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir). La nueva disposición busca frenar débitos injustificados o no consentidos, dejando sin efecto legal cualquier retención que no esté contemplada en la norma.

A partir de la vigencia de este decreto, las planillas estatales y de jubilación solo podrán aplicar descuentos bajo cinco conceptos específicos:

  1. Aportes a la seguridad social de largo plazo.
  2. Faltas y sanciones administrativas internas de la institución.
  3. Descargos y retenciones del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
  4. Retenciones judiciales por asistencia familiar (ordenadas por un juez de familia).
  5. Recuperaciones de fondos en favor del Estado en casos donde se demuestren cobros indebidos previos.

Excepciones y consentimiento expreso

El Decreto Supremo 5654 introduce dos precisiones operativas clave:

  • Exclusión de las fuerzas del orden: Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana quedan exceptuadas de los alcances de esta norma, manteniendo sus propios regímenes y fondos de aportación interna por planilla.
  • Fin a los descuentos automáticos: Cualquier otro aporte de carácter voluntario —como cuotas sindicales, de cooperativas, asociaciones o fondos gremiales— ya no podrá aplicarse de forma automática o colectiva. Para que se haga efectivo, cada servidor público o jubilado deberá otorgar una autorización expresa, escrita y formal a la unidad administrativa correspondiente.


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